Para no olvidar...

Todos los seres humanos nacemos siendo originales y únicos. Lamentablemente muchos mueren copias. A.L. - Haz lo tuyo, siempre.

jueves, 12 de abril de 2012

Algunos términos legales de la ley Lleras 2.0

Hablemos claro. Vamos al grano de qué implica la ley Lleras. ¿Qué trata?

Entérese y haga parte del debate.

  • El proyecto de Ley es el 201 de 2012, que contempla diferentes ítems del TLC Estados Unidos-Colombia.
  • Se podrán publicar vídeos de Youtube en los blogs o páginas personales.
  • No se podrán subir vídeos propios de conciertos o de películas.
  • El senador conservador Carlos Ramiro Chavarro fue el ponente del proyecto en el Senado.
  • La Ley de Derechos de Autor se encuentra en el artículo 61 y este es el que se pretende modificar con el proyecto de ley.
  • Estas son algunas de las violaciones que se presentan hoy en día: parodias de canciones, traducciones de español al braille, interpretar una melodía.
  • No se podrán hacer retransmisiones de t.v. vía internet. Según el artículo 13 del proyecto. (Adiós a los partidos).
  • Se pueden reproducir y distribuir en la prensa, radio o transmisión pública por cable artículos de actualidad ya publicados, mientras esta información no se haya reservado.
  • Se establecen conceptos como:
Autor: "Persona física que realiza la creación intelectual".
Artista o interpretante: Quien ejecuta las expresiones artísticas, literarias o de folcrore.
Copia: Reproducción del material.
Lucro: "Ganancia o provecho que se saca de algo".
Obra: "Toda creación intelectual original de naturaleza artística, científica o literaria...".
  • La propiedad de la obra durará, la vida del autor más ochenta años más. Si es persona natural.
  • La propiedad de la obra durará, si es persona jurídica, setenta años a partir del final del primer año en que se publicó. Artículo 10.
  • El autor puede decidir si reproduce la obra, si la comunica al público, si la distribuye, si se puede copiar, si tiene alquiler comercial y si se puede traducir.
  • Hay excepciones cuando la explotación de la obra no causa perjuicios al autor, ni es lucrativa. (La verdad es que el causar o no perjuicios es muy relativo).
  • Se castigará a quien crakee las obras, controle su acceso mediante las tecnologías.
  • Se castigará a quien altere la información sobre la gestión de derechos.
  • ¿Quiénes tienen excepciones? Investigadores calificados que usen con buena fe la información, a quien practican ingeniería inversa cuando se obtiene el software legalmente, las bibliotecas, archivos o instituciones educativas sin fines de lucro.

Esta ley hace una negación a la nueva configuración social que estamos viviendo.

Los nativos digitales vinimos al mundo a compartir, producir, reproducir y volver a reproducir.

En nuestra cultura, no hay privacidad, todos los contenidos son públicos, aquí la viralidad no es un defecto, sino una característica.

Somos criados por un compartir constante que nos ha acercado unos a otros, que nos ha acortado distancia.

¿Qué sería de nuestra academia si nos censuran el compartir? ¿A dónde estaríamos hoy si siempre esperáramos que las librerías trajeran los textos finamente traducidos y costosamente empastados?

Lea la ley aquí y haga parte del debate.

Pd.: Esta información es tomada del artículo de la Revista Semana: "Mitos, ventajas y desventajas de la ley de acceso a internet".URL: http://www.semana.com/nacion/mitos-ventajas-desventajas-ley-acceso-internet/175293-3.aspx

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